SERVICIOS
Evaluaciones de riesgos
La evaluación de riesgos busca identificar y eliminar riesgos presentes en el entorno de trabajo así como la valoración de la urgencia de actuar.
La evaluación de riesgos laborales es una obligación empresarial y una herramienta fundamental para la prevención de daños a la salud y la seguridad de los trabajadores.
Su objetivo es identificar los peligros derivados de las condiciones de trabajo para:
- Eliminar de inmediato los factores de riesgo que puedan suprimirse fácilmente
- evaluar los riesgos que no van a eliminarse inmediatamente
- Planificar la adopción de medidas correctoras
Su núcleo central consiste en examinar detalladamente todos los aspectos del trabajo que puedan causar daños a los trabajadores. Este examen no estará completo si no recoge la opinión de los trabajadores, porque son los y las que mejor conocen su puesto de trabajo.
Para poder evaluar, hay que estar capacitado para reconocer las condiciones de trabajo que generan riesgos. También a veces es necesario realizar mediciones (algunas de las cuales sólo pueden ser realizadas por personal con titulación específica).
Planificación de actividad preventiva
Medidas de protección y prevención a adoptar y, en su caso, material de protección a utilizar
Seguimiento y control periódico de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores
Implantación de programas preventivos
Formación e información a los trabajadores
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Asesoramiento técnico y legal
Memoria anual de actividades
Análisis de puestos de trabajo y estudios ergonómicos
Estudios de higiene industrial
Planes de Seguridad y Salud
Planificación de emergencias
Informes Periciales
Curso de manipulador de alimentos
VIGILANCIA DE LA SALUD (RECONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS)


